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28 de enero de 2013

CONSULTA PARTE SEGURO

                                  CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Cuál es el tiempo máximo para dar un parte al seguro?



 ¿Cuánto tiempo tengo para dar un parte al seguro con o sin contrario desde que se ha producido el siniestro? ¿y qué puedo hacer si sobrepaso ese límite de tiempo?
El Art. 16 de la Ley del Contrato del Seguro establece que se debe  comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Aunque haya pasado el plazo nuestro consejo es que des siempre el parte, porque es mejor la declaración tardía que la falta de ella, ya que la aseguradora sólo podría reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, pero no por el retraso.

23 de enero de 2013

CONSULTA SEGURO COCHES



                                          CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Puede retirar la policía con la grúa
  un coche por no tener seguro?



¿ Puede llevarse la Policía Municipal un coche bien aparcado, sin prohibición, sin multa pendiente, sin avisar al propietario, solo porque se sabe que ese coche no tiene seguro? El coche no estaba circulando, estaba bien aparcado, y se le comunicó a la Policía Municipal que se presentaría el seguro en 48-72h. En caso de respuesta negativa ¿qué actuación contra la Policía sería la adecuada? 
Efectivamente el incumplimiento de la obligación de asegurarse determina la prohibición de circulación por el territorio nacional y el depósito del vehículo con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Sin embargo, para que eso se pueda llevar a efecto los agentes de la autoridad deberán requerir previamente la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y, caso de no serle exhibido formularán la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro. En caso de que hubiera existido alguna actuación irregular puede ejercer una acción de exigencia de responsabilidad personal contra el funcionario o patrimonial contra la Administración.