5 de marzo de 2013

PROTECCION JURIDICA


ACCIDENTES DE VEHICULOS CONTRA ANIMALES SUELTOS

¿A  quién  pueden  reclamarse los  daños  materiales  –e incluso  las  lesiones  de  los  ocupantes- ocasionados en un vehículo, como consecuencia de la colisión contra un animal que  atraviesa  de repente la calzada? 
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Habría que distinguir tres supuestos:

1. – Animal salvaje (jabalíes, ciervos, etc.) – Responsabilidad de la Administración titular del tramo de carretera. Únicamente cuando se trata de Autopista de peaje, en que legalmente existe la obligación de un vallado perimetral de seguridad, que impida, entre otras cosas, el paso de animales procedentes del exterior.En carreteras convencionales, si bien existe alguna jurisprudencia, cada vez menor, que establece responsabilidad para la administración en supuestos en que no está convenientemente señalizado el peligro del posible cruce de animales salvajes, en general se desestima tal responsabilidad.

2.- Animal salvaje – Responsabilidad del Coto de Caza. Únicamente cuando en el coto colindante con el tramo de carretera en cuestión, el día del siniestro se están realizando actividades de caza. Y siempre que se corrobore que se trata de un coto de caza mayor.
En aplicación estricta de la Ley de Caza, es el único supuesto en que los titulares del coto deben hacerse responsables de la seguridad en los caminos y carreteras existentes en los límites del coto.Aunque existe cierta jurisprudencia, localizada en algunas comunidades autónomas, que siempre y en todo caso determinan la responsabilidad del coto de caza, cada vez se extiende la jurisprudencia contraria, debiendo cuando menos acreditarse que el día en cuestión se podía cazar en el lugar. 

3.- Animal domesticado (perros, caballos, rebaños, etc.) – Responsabilidad de su propietarioDebe acreditarse la titularidad de los animales, bien a través del correspondiente atestado, bien a través del microchip (obligatorio en el supuesto de los perros), o por otro medio factible. Porque compete siempre y en todo caso al propietario del animal o rebaño, la responsabilidad derivada de que este penetre corriendo libremente en una carretera, con el peligro que ello puede suponer para los vehículos que circulan por la misma.


Leandro Marco Florensa
Abogado de la compañía de Protección Jurídica DEPSA


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¿QUIÉN PAGA SI NOS CAE UN METEORITO EN NUESTRA CASA?

El pasado 15 de febrero caían  fragmentos de un meteorito en Rusia, concretamente en la región de Cheliabinsk, en los Urales.
Alrededor de cien mil propietarios de viviendas resultaron afectados y los daños se han cifrado en más de 1.000 millones de rublos (unos treinta millones de dólares).
La cuestión que planteamos en este artículo es qué pasaría si cayera un meteorito en España y produjera daños en nuestra casa: ¿Quién pagaría los daños?


De inicio, para analizar si podemos percibir algún tipo de indemnización, es fundamental comprobar si nuestra vivienda dispone de un Seguro del Hogar y que en sus Condiciones Generales consta que la cobertura de los daños por Riesgos Extraordinarios queda amparada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo podremos confirmar si en el precio del seguro se incluye el correspondiente recargo a su favor.
Además, es importante que en nuestra póliza de seguros esté bien definido el riesgo, y los capitales de Continente y Contenido, actualizados a valor de nuevo, ya que el Consorcio se basará en dichos capitales para calcular la indemnización, por lo que, si tenemos un infraseguro (capital asegurado inferior a su valor real), aplicará la regla proporcional y reducirá la indemnización.
En el Reglamento de Seguros Extraordinarios, en su artículo 1, se establecen cuales son los Riesgos Extraordinarios cubiertos y, concretamente, en su apartado a), relaciona los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
En el artículo 2 de dicho Reglamento se aclara qué se considera como caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y lo define como: “el impacto en la superficie del suelo de cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos  a la actividad humana”.
En definitiva, si nos cae un aerolito en nuestra casa y tenemos un seguro del Hogar, que incluye el correspondiente recargo en la prima del seguro a favor del Consorcio, podremos reclamar a dicho Organismo los daños sufridos.

Ignasi Mas Bargay
Abogado de la compañía de Protección Jurídica DEPSA

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