28 de enero de 2013

CONSULTA PARTE SEGURO

                                  CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Cuál es el tiempo máximo para dar un parte al seguro?



 ¿Cuánto tiempo tengo para dar un parte al seguro con o sin contrario desde que se ha producido el siniestro? ¿y qué puedo hacer si sobrepaso ese límite de tiempo?
El Art. 16 de la Ley del Contrato del Seguro establece que se debe  comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Aunque haya pasado el plazo nuestro consejo es que des siempre el parte, porque es mejor la declaración tardía que la falta de ella, ya que la aseguradora sólo podría reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, pero no por el retraso.

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